domingo, octubre 19, 2008

Nueva "Directiva de Máquinas" RD 1644/2008

Acaba de ser publicado en el BOE el REAL DECRETO 1644/2008, por el que se establecen nuevas normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas.

La conocida como "Directiva de Máquinas" ha evolucionado mucho desde que se aprobó la Directiva 89/392/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1989, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas. De hecho, las Directivas Comunitarias de la Unión Europea 91/368/CEE y 93/44/CEE ampliaron su campo de aplicación, y la Directiva 93/68/CE modificó ciertos aspectos.

REAL DECRETO 1644/2008

Este real decreto 1644/2008 de España tiene por objeto establecer las prescripciones relativas a la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, con el fin de garantizar la seguridad de las mismas y su libre circulación, de acuerdo con las obligaciones establecidas en la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE.

AMBITO DE APLICACION RD 1644/2008

El Real Decreto 1644/2008 se aplicará a los siguientes productos:
a) Las máquinas.
b) Los equipos intercambiables.
c) Los componentes de seguridad.
d) Los accesorios de elevación.
e) Las cadenas, cables y cinchas.
f) Los dispositivos amovibles de transmisión mecánica.
g) Las cuasi máquinas.

Marcado CE en Máquinas

1. El marcado CE de conformidad estará compuesto por las iniciales «CE» conforme al modelo presentado en el anexo III del RD.
2. El marcado CE se deberá fijar en la máquina de manera visible, legible e indeleble con arreglo al anexo III.
3. Queda prohibido fijar en las máquinas marcados, signos e inscripciones que puedan inducir a error a terceros en relación con el significado del marcado CE.

FECHA ENTRADA EN VIGOR REAL DECRETO 1644/2008 NUEVA DIRECTIVA MAQUINAS


Este real decreto entrará en vigor el día 29 de diciembre de 2009, excepto el artículo 14, , que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Quedarán derogados, con efectos a partir del 29 de diciembre de 2009:
a) Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas.
b) Real Decreto 56/1995, de 20 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, relativo a las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, sobre máquinas.
c) Reglamento de aparatos elevadores para obras, aprobado por Orden de 23 de mayo de 1977.

Información completa www.boe.es

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